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Obras Privadas

Elaboración de plano municipal

Plano de proyecto

ORDENANZA 519/2009
1 – Retiro de Frente | 3,00 mts. En zona comercial | 4,00 mts. Zona Residencial
      1. En lotes ubicados en centro de manzana de hasta trece (13) metros de frente, deberán mantener un retiro mínimo de 1.50 mts. Sobre 1 E.M. (figura 1 Anexo Gráfico).
      2. En lotes ubicados en centro de manzana entre trece (13) metros y hasta diecisiete (17) metros de frente, deberán mantener un retiro mínimo de 1,50 mts, sobre un E.M., manteniendo en este caso tres (3) metros hasta el E.M. restante. Solo podrán hacer uso de este espacio las galerías destinadas a cocheras, con una altura mínima de 2,40 mts y de 3,50 mts de altura máxima con una longitud no superior a siete (7) metros, siempre y cuando no posea cerramientos en todos sus laterales de muros de mampostería, solo se permitirá cerco vivo, rejas o todo otro elemento que permita la visual y la ventilación sobre este retiro. Quedan excluidos de estos retiros los asadores, hogares a leña, que no superen los 0,60 metros de espesor. (fig. 2 Anexo Gráfico).
      3. En lotes ubicados en centro de manzana de entre diecisiete (17) metros y hasta veintitrés (23) metros de frente deberá mantener una retiro mínimo de tres (3) metros a cada E.M. sin límite de superficie. Para este caso el propietario podrá optar por construir sobre uno de los ejes medianero un 7 local destinado a quincho o cocheras abiertas, sobre la parte posterior de la propiedad, y no pudiendo este local tener una superficie de contacto con la vivienda mayor a 2,00 metros de longitud. – (fig. 3 Anexo Gráfico)
      4. En lotes ubicados en centro de manzana de más de veintitrés (23) metros de frente deberá mantener un retiro mínimo de 3 metros a cada E.M. sin excepción.- (fig. 4 Anexo Gráfico)
      5. En lotes esquina de hasta 800 m², podrá optarse por edificar sobre un E.M. o sobre ambos E.M., manteniendo para este caso un retiro mínimo de tres (3) metros sobre la L.M. de menor longitud o calle de mayor jerarquía y 1,50 metros sobre la L.M. restante. El propietario no podrá mantener la proyección de del retiro de 1,50 metros en toda la longitud de lote, el cual deberá eliminarse tres (3) metros antes del encuentro con el E.M. perpendicular a la L.M.- (fig. 5 Anexo Gráfico)
      6. En lotes esquina de más de 800 m² se deberá mantener un retiro mínimo de tres (3) metros a cada L.M. y un mínimo de 1,50 metros sobre ambos E.M. (fig. 6 ANEXO GRÁFICO).
De acuerdo a la superficie del lote y según la siguiente Tabla Nº 1:
Tamaño de lote F.I.S
Hasta 1000 m2 10%
Entre 1001 m2 y 1500 m2 8%
Entre 1501 m2 y 2000 m2 6%
Entre 2001 m2 y 5000 m2 4%
Más de 5001 m2 2%
El FACTOR DE IMPERMEABILIZACIÓN DE SUELO (F.I.S.) para los lotes de la zona Comercial y que tengan destino comercial declarado, podrá tener un 5% adicional a lo establecido en la Tabla de acuerdo a la superficie del lote. No permitiéndose, bajo ningún concepto, la extracción de árboles autóctonos para tal fin.
4 – Factor de Ocupación del Suelo(F.O.S.): 35%
5 – Factor de Ocupación Total (F.O.T.): 70%
6 – H máxima: 7,00 mts (línea cumbrera)
7 – Tanque de Agua: Mínimo 1.5 mts del E.M.
8 – Pozo o Sangría: Más de 2.50 mts del E.M y L.M.
9 – Cisterna: 1.50 mts del E.M y L.M.
  • Planta General, Electricidad, Estructura, Techos y Sanitaria.
  • Dos Cortes.
  • Una Fachada por Línea Municipal.
  • Planillas de Electricidad, Aberturas y Losa.
Art. 1° – Modifíquese el Art.117(De aguas pluviales) de la Ordenanza 519/2009 el que quedara redactado de la siguiente manera:
  1. En todos los proyectos de edificaciones nuevas es obligatoria la recolección de las aguas pluviales caída en los techos planos o inclinados, mediante canaletas y caños transportadores, depositándola en tanques o cisternas con una capacidad mínima de 3000 lts. Dichos tanques o cisternas deben instalarse a una distancia mínima de 3 (tres) mts. De los E.M., L.E. y L.M., y contar con una válvula de escape de agua luego de ser llenadas. El agua recolectada será usada para riego, lavado de autos y veredas, llenado de piletas, etc.
  2. Para el caso de construcciones ya edificadas en lotes de superficie mayor a 500 m²., tendrán un plazo máximo de 3 (tres) años, a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar con lo estipulado en el inciso a)., salvo que sea técnicamente inviable según informe de un profesional matriculado que lo certifique.
  3. Para todas las viviendas que cuenten con piletas (piscinas y/o piletas de lona), es obligatorio el llenado de las mismas con el agua recolectada mediante el sistema explicitado en el inciso a)., o con cualquier otro medio que no sea el agua de red.
  4. En todos los casos de construcciones nuevas o ya edificadas, está totalmente prohibido el desagüe de techos y aleros hacia los E.M. y L.M. sin canaletas y caños derivadores hacia adentro de la propiedad.
  5. Siempre que el terreno lo permita, es obligatorio el desagüe de los patios, proveniente de las lluvias, a la calle, mediante albañales construidos bajo la vereda con ladrillos estucados, caños de P.V.C., etc.
  6. Servidumbre de desagües de patios: Dado los accidentes topográficos de la zona, que crean serios problemas de desagües pluviales, las propiedades linderas están sujetas a recibir las aguas pluviales que provengan de los terrenos a mayor nivel, conforme al Art. 3647 del Código Civil.

Plano de Relevamiento

  1. Planta General
  2. Dos Cortes
  3. Fachada
  4. Planta de Techos y Planilla de Aberturas.

Nota: La presente no implica autorización de ninguna naturaleza y los datos mencionados precedentemente son a título informativo y al solo efecto de conformar el plano grafico correspondiente para su visacion previa y posterior aprobación de corresponder por parte de la Administración Municipal.

Plano de Mensura

Mensura de subdivisión. Lote resultante 1000 mts x 20 mts de frente.

Visación de planos

Presentar físicamente en la oficina: 

Final de Obra

Presentar físicamente en la oficina:
  • Fotocopia de la carátula del plano aprobado.
  • Baja de conducción técnica.
  • Declaración jurada de mejoras.